La seguridad e higiene en el trabajo (SH) también conocida como seguridad y la salud en el trabajo (SST) es una disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo. La salud en el trabajo conlleva la promoción y el mantenimiento del más alto grado de salud física y mental y de bienestar de los trabajadores en todas las ocupaciones. En este contexto, la anticipación, el reconocimiento, la evaluación y el control de los peligros que surgen en el centro de trabajo y que pudieran poner en peligro la salud y el bienestar de los trabajadores son los principios fundamentales del proceso que rige la evaluación y gestión de los riesgos.
Una práctica sana en la actividad empresarial debe ser la de analizar el costo/beneficio en cada una de las actividades que se propongan dentro del sistema, la seguridad y la higiene en el trabajo tienen esta característica, efectivamente conllevan un costo, minimizado por los propios recursos existentes en la empresa, y una serie de beneficios que terminarán incrementando nuestra capacidad competitiva, mencionemos solamente algunos de ellos:
"Algunos Beneficios por implementar un programa de Seguridad e Higiene":
1.- Programa anual de mantenimiento preventivo o correctivo del sistema de ventilación artificial
2.- Constancia documental de que proporcionó información a todos los trabajadores para el uso y conservación de las áreas donde realizan sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas para el servicio de los trabajadores
3.- Registros de los resultados de las verificaciones oculares en bitácoras, medios magnéticos o en las actas de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene.
4.- Registros de resultados de las verificaciones oculares realizadas posteriormente a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al centro de trabajo.
5.- Registros anuales en bitácoras de los resultados de la ejecución del programa de mantenimiento preventivo o correctivo del sistema de ventilación artificial.
1.- Estudio para la clasificación del riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles.
2.- Croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores.
3.- Instrucciones de seguridad para la prevención y protección de incendios aplicables en cada área del centro trabajo al alcance de los trabajadores y supervisión de cumplimiento.
4.- Plan de atención de emergencias de incendio.
5.- Registro que acredite que se desarrollan simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquellos con riesgo de incendio.
6.- Documento que acredite que cuenta con brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto.
7.- Documento que acredite que se capacitó a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, con base en el programa de capacitación anual teórico-práctico, en materia de prevención de incendios y atención de emergencias.
1.- Estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo, considerando un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador.
2.- Programa específico de seguridad e higiene para la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.
3.- Manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención de emergencias.
4.- Documento que acredite que se capacita a los trabajadores para la atención de emergencias.
5.- Documento que acredite que se capacita a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipo.
1.- Estudio actualizado del análisis de los riesgos potenciales de las sustancias químicas peligrosas.
2.- Programa especifico de Seguridad e Higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
3.- Procedimiento de autorización para realizar actividades peligrosas en el centro de trabajo.
4.- Manual de primeros auxilios para la atención de emergencias médicas, elaborado de los resultados de estudio del riesgo potencial en las sustancias químicas peligrosas.
5.- Constancias de adiestramiento y capacitación continua a los trabajadores sobre el Programa Específico de Seguridad e Higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
1.- Programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria y equipos empleados para el manejo y almacenamiento de materiales.
2.- Programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria, conforme a las recomendaciones que al respecto señale el fabricante, así como en las condiciones de operación -tiempo e intensidad de uso-, y del ambiente, a las que se encuentra sometida.
3.- Programa de mantenimiento para los elementos estructurales, estantes o plataformas que se utilicen para el almacenamiento de materiales.
4.- Programa para efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores, a trabajadores que realizan actividades de manejo y almacenamiento de materiales en forma manual, expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural.
5.- Programa para efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores que llevan a cabo el manejo y almacenamiento de materiales, expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural.
6.- Procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales y para la atención a emergencias que ocurran durante su uso.
7.- Procedimientos para las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en el centro de trabajo mediante el uso de maquinaria, con procedimientos de seguridad para su instalación, operación y mantenimiento.
8.- Procedimientos de seguridad para su instalación, operación y mantenimiento, en las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en el centro de trabajo mediante el uso de maquinaria, de acuerdo con los manuales, instructivos o recomendaciones del fabricante o proveedor.
9.- Procedimientos para la instalación de la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales en el centro de trabajo.
10.- Procedimientos de seguridad para la operación de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales.
11.- Procedimientos de seguridad para la revisión y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales.
12.- Procedimiento general para la atención a emergencias por el manejo y almacenamiento de materiales.
. . . Hasta los 64 puntos totales comprendidos por esta Norma.
1.- Análisis de las condiciones prevalecientes en las áreas en las que se llevarán a cabo los trabajos en altura, en forma previa a su realización, a fin de identificar los factores de riesgo existentes.
2.- Instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados en los trabajos en altura, redactados en idioma español, con base en las instrucciones del fabricante.
3.- Plan de atención a emergencias derivado de ejecución de trabajos en altura, conforme lo establecido en la norma.
4.- Documento que acredie que se supervisa que los contratistas cumplan con lo establecido en la Norma, cuando el patrón convenga los servicios de terceros para realizar trabajos en altura.
5.- Autorización por escrito de los trabajadores que realiza trabajos en altura, a través de andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos y plataformas de elevación.
6.- Autorización del personal capacitado para realizar las reparaciones en los sistemas personales para interrumpir caídas de altura, de acuerdo con las indicaciones del fabricante.
1.- Estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya el reconocimiento y la evaluación para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores; efectuado a través de los laboratorios acreditados y aprobados.
2.- Programa de control, cuando el valor de referencia es mayor a la unidad, que incluya medidas previstas por la Norma.
3.- Que se establezcan acciones inmediatas para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los límites máximos permisibles del Apéndice I, en tanto se aplican las medidas de control correspondientes
4.- Exámenes médicos específicos por cada contaminante a cada trabajador expuesto al menos una vez cada doce meses.
5.- Documento que acredite que se capacita a los trabajadores expuestos a los contaminantes del medio ambiente laboral, con base en el riesgo potencial a la salud, y las medidas preventivas y de control aplicables.
6.- Hojas de campo para cada área o trabajador y cada contaminante del medio ambiente laboral.
1.- Estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya el reconocimiento y la evaluación para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores; efectuado a través de los laboratorios acreditados y aprobados.
2.- Programa de control, cuando el valor de referencia es mayor a la unidad, que incluya medidas previstas por la Norma.
3.- Que se establezcan acciones inmediatas para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los límites máximos permisibles del Apéndice I, en tanto se aplican las medidas de control correspondientes
4.- Exámenes médicos específicos por cada contaminante a cada trabajador expuesto al menos una vez cada doce meses.
5.- Documento que acredite que se capacita a los trabajadores expuestos a los contaminantes del medio ambiente laboral, con base en el riesgo potencial a la salud, y las medidas preventivas y de control aplicables.
6.- Hojas de campo para cada área o trabajador y cada contaminante del medio ambiente laboral.
1.- Reconocimiento y evaluación de las temperaturas extremas elevadas y/o abatidas a las que se encuentran expuestos los trabajadores; efectuado a través de laboratorios acreditados y aprobados.
2.- Medidas de control cuando el resultado de la evaluación de las condiciones extremas elevadas o abatidas, indiquen que la exposición de los trabajadores excede los límites máximos permisibles de exposición.
3.- Documento que acredite que se informo a los trabajadores de los riesgos por exposición a temperaturas extremas (constancias de habilidades laborales, circulares, folletos, carteles u opiniones de los trabajadores).
4.- Documento que acredite que está capacitado y adiestrado el personal ocupacionalmente expuesto en materia de seguridad e higiene respecto a las condiciones de temperaturas extremas a que está expuesto.
5.- Registro por escrito las medidas de control y las medidas preventivas inmediatas.
1.- Análisis de los Riesgos a que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo o área del centro de trabajo para la selección y uso del Equipo de Protección Personal.
2.- Documento que acredite que se comunicó a los trabajadores del centro de trabajo de los riesgos de trabajo a los que están expuestos tomando como base el resultado del análisis de riesgos.
3.- Documento que acredite que se comunica al contratista de los riesgos y las reglas de seguirdad del área en donde se desarrollarán sus actividades.
4.- Constancias de habilidades del personal capacitado y adiestrado para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos del fabricante.
5.- Registro actualizado de la información derivada de la identificación y análisis de los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral.
6.- Verificar que el Equipo de Protección Personal cuenta con la certificación emitida por un organismo de certificación o con la garantía del fabricante, de que protege contra los riesgos para los que fue producido
7.- Registros sobre el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal.
1.- Documento que especifique el uso del equipo de protección personal.
2.- Hojas de datos de seguridad para todas las sustancias químicas peligrosas que se utilizan en el centro de trabajo.
3.- Documento que acredite que los trabajadores y el personal de los contratistas expuestos a sustancias químicas peligrosas, están informados de los peligros y riesgos de acuerdo con el sistema de identificación y comunicación de peligros establecido.
4.- Constancias de capacitación y adiestramiento de los trabajadores que manejan sustancias químicas peligrosas sobre el sistema de identificación y comunicación de peligros, cada vez que se emplea una nueva sustancia, se modifica el proceso, o al menos una vez al año.
5.- Registro actualizado de los trabajadores y el personal de los contratistas que han sido informados sobre el sistema de identificación y comunicación de peligros por la exposición a sustancias químicas peligrosas.
1.- Documento que acredite que se encuentra constituida e integrada al menos una comisión de seguridad e higiene en su centro de trabajo.
2.- Acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración.
3.- Programa de los recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene y actas.
4.- Documento que acredite que cuenta con un coordinador responsable de llevar a cabo las funciones que establece la norma.
5.- Documento que acredite que cuenta con un secretario responsable de llevar a cabo las funciones que establece la norma.
6.- Actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión del centro de trabajo.
7.- Actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión.
8.- Documento que acredite que se capacita, al menos una vez al año, a los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene para el adecuado ejercicio de sus funciones, con base en el programa que para tal efecto se elabore.
9.- Documento que acredite que se proporciona un curso de inducción cuando se incorpora a un nuevo integrante o integrantes a la comisión.
1.- Listado actualizado de los equipos que se encuentren instalados en el centro de trabajo.
2.- Expediente de cada equipo clasificado en la Categoría I, instalado en el centro de trabajo.
3.- Programa de revisión y calibración a los instrumentos de control y dispositivos de relevo de presión de los equipos, así como el registro de la calibración de los mismos.
4.- Procedimientos de operación, revisión y mantenimiento de los equipos, en idioma español.
5.- Documento que acredite que se capacita al personal que realiza actividades de operación, mantenimiento, reparación y pruebas de presión o exámenes no destructivos a equipos clasificados.
6.- Aviso a la Secretaría de que los equipos que funcionen en su centro de trabajo.
7.- Registros de operación de los equipos instalados en el centro de trabajo,.
1.- Registros de los valores de resistencia de la red de puesta a tierra, y la continuidad en los puntos de conexión a tierra en el equipo que pueda generar o almacenar electricidad estática.
2.- Documento que acredite que proporciona capacitación y adiestramiento a los trabajadores que estén en riesgo de exposición con elementos susceptibles de ser cargados electrostáticamente o de acumular electricidad estática.
3.- Documento que acredite que se informa a todos los trabajadores y la Comisión de Seguridad e Higiene sobre los riesgos que representa el contacto con la electricidad estática y la manera de evitarlos.
4.- Registro de los valores de resistencia de la red de puesta a tierra al menos cada doce meses o cuando en el inmueble se realizan modificaciones que afectan las condiciones de operación del sistema de puesta a tierra o del sistema de pararrayos.
5.- Registro de la humedad relativa al menos cada doce meses en aquellos casos donde no representa un riesgo, pero es un factor de acumulación de electricidad estática.
1.- Programa específico para la prevención de alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones, que contenga al menos, el reconocimiento de las áreas, puestos y procesos de trabajo en los cuales se encuentra el POE a vibraciones, efectuado a través de los laboratorios acreditados y aprobados; la evaluación de los Niveles de Exposición a Vibraciones, al personal ocupacionalmente expuesto, efectuado a través de los laboratorios acreditados y aprobados y las medidas de control adoptadas cuando el NEV supere los límites establecidos, de tal manera que el POE no se exponga a niveles de vibración superiores a los límites.
2.- Programa para la prevención de alteraciones a la salud del personal ocupacionalmente expuesto el reconocimiento.
1.- Programa específico de mantenimiento a luminarias y, en su caso, a los sistemas de iluminación de emergencia.
2.- Evaluación de los niveles de iluminación en las áreas o puestos de trabajo seleccionados a partir de los registros del reconocimiento; efectuado a través de laboratorios acreditados y aprobados.
3.- Documento que acredite que se informa a los trabajadores sobre los riesgos que puede provocar el deslumbramiento o un deficiente nivel de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo.
1.- Constancias de competencias o habilidades laborales de los trabajadores sobre la correcta interpretación de los elementos de señalización.
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2008
1.- Análisis de riesgos potenciales para las actividades de soldadura y corte que se desarrollen en el centro de trabajo.
2.- Programa específico para la realización de actividades de soldadura y corte.
3.- Procedimientos de seguridad e higiene que deben ser aplicados por los trabajadores que desarrollan actividades de soldadura y corte.
4.- Procedimiento de autorización para los trabajadores que realizan actividades de soldadura y corte en espacios confinados, alturas, sótanos, subterráneos, áreas controladas con presencia de sustancias químicas o explosivas y aquéllas no designadas específicamente para estas actividades.
5.- Procedimientos que permitan brindar la atención a un posible accidentado durante las actividades de soldadura y corte.
6.- Procedimiento de rescate para actividades de soldadura y corte en el caso de que se realicen en alturas, sótanos, subterráneos, espacios confinados o recipientes donde existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos.
7.- Plan para la atención y traslado de las víctimas.
8.- Documento que acredite que se vigila a los trabajadores externos contratados para actividades de soldadura y corte para que cumplan con las medidas de seguridad previstas en la Norma.
9.- Exámenes médicos específicos cuando menos una vez cada doce meses a trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte.
10.- Documento que acredite que se informa a los trabajadores que realizan actividades de soldadura y corte al menos dos veces al año sobre los riesgos a los que se exponen.
11.- Documento que acredite que se proporciona capacitación y adiestramiento por lo menos una vez por año a los trabajadores que desarrollan actividades de soldadura y corte, y al supervisor que vigila la aplicación de los procedimientos de seguridad.
12.- Documento que acredite que se capacita y adiestra a los trabajadores para dar el mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo, al equipo y maquinaria utilizada en las actividades de soldadura y corte del centro de trabajo.
13.- Documento que acredite que se capacita a los trabajadores sobre el uso, mantenimiento y reemplazo del equipo de protección personal.
14.- Documento que acredite que se capacita y adiestra al menos una vez por año al personal que se asigna para proporcionar los primeros auxilios.
15.- Autorizaciones por escrito de los trabajadores que realizan actividades de soldadura y corte en áreas de riesgo como en espacios confinados, alturas, sótanos, subterráneos, áreas controladas con presencia de sustancias inflamables o explosivas y aquéllas no designadas específicamente para estas actividades.
16.- Autorizaciones por escrito de los trabajadores que dan el mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo, al equipo y maquinaria utilizada en las actividades de soldadura y corte del centro de trabajo.
1.- Análisis de los Riesgos asociados a cada uno de los procesos y equipos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores
2.- Programa para la realización de simulacros.
3.- Procedimiento para la investigación de accidentes mayores.
4.- Procedimiento para los trabajos que lleven a cabo contratistas.
5.- Política de seguridad y salud laboral en materia de administración de seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas en el centro de trabajo.
6.- Documento que acredite que cuenta con un sistema de administración de seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.
7.- Documento que acredite que administra los riesgos de los procesos y equipos críticos.
1.- Diagrama unifilar actualizado de la instalación eléctrica, con base en lo dispuesto por la NOM-001-SEDE-2005.
2.- Cuadro general de cargas instaladas por circuito derivado.
3.- Programa específico de revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante utilizados para trabajos de mantenimiento eléctrico.
4.- Procedimientos para la revisión, conservación, almacenamiento y reemplazo del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante, utilizados en las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
5.- Procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, basados en la información del fabricante
6.- Plan de trabajo por cada actividad de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
7.- Plan de trabajo que determine los riesgos potenciales por cada actividad de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
8.- Procedimientos de seguridad para realizar las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, en el centro de trabajo.
9.- Procedimientos para la selección y uso del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante.
10.- Procedimiento para la colocación del sistema de puesta a tierra temporal.
11.- Plan de atención a emergencias, disponible para su consulta y aplicación.
12.- Documento que acredite que se informa a los trabajadores que realizan actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, sobre los riesgos a los que están expuestos y de las medidas de seguridad que deben adoptar para la actividad a desarrollar.
13.- Documento que acredite que se autoriza por escrito a los trabajadores capacitados para realizar actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en altura, espacios confinados o subestaciones, líneas energizadas, así como a los que manejen partes vivas.
1.- Diagnóstico de seguridad y salud en el Trabajo.
2.- Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo
3.- Relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, actualizada al menos una vez al año
4.- Designación por parte del patrón de un responsable de seguridad y salud en el trabajo interno o externo.
5.- Acreditar que se comunica a la comisión de seguridad e higiene y/o a los trabajadores, el diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud y el contenido del programa de seguridad y salud en el trabajo o la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.
6.- Constancias de habilidades laborales del personal de la empresa que forma parte de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, en las funciones y actividades correspondientes.
7.- Registros de los reportes de seguimiento de los avances en la instauración del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.